La creación, legitimación, ejecución, gestión, administración y producción que componen las fases de la toma de decisión e implementación de la política pública, tienen su precedente en un marco legal que tiene como fin establecer las reglas de juego o parámetros que determinarán sustancialmente las acciones de organizaciones y actores que intervienen en los procesos posteriores de la evaluación y ajustes de la política pública (Jones, 1970).
Para efectos de esta investigación, en este capítulo se procede a exponer lo consignado en la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo que respecta a la justificación, implementación y regulación de la prestación de servicios públicos. Además, se pretende ofrecer una perspectiva general del marco legal colombiano que resulte de utilidad como referente para diversas investigaciones interdisciplinares respecto a la temática en estas páginas descrita.
4.1. La Constitución Política de Colombia de 1991
La política pública de regulación de los diferentes SPD en Colombia, se implementa a luz de unos principios constitucionales sustentados en la simple y elemental razón de que el acceso masivo a los servicios básicos es un factor fundamental en el proceso económico y social de una región. Por lo tanto, la calidad de vida y los niveles de salud de la población como indicadores de la eficiencia y cobertura de los servicios públicos, son realidades que obligaron a los constituyentes de 1991 a darle un rango constitucional al marco general de los SPD en Colombia. Es así como en el Título XII "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo 1 "De las Disposiciones Generales", Artículos 333 y 334; y el Capítulo 5 "De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos", Artículos 365 al 370, se institucionalizaron los principios rectores, los mecanismos de control y vigilancia, el régimen económico, la asistencia estatal para algunos sectores de la población y el carácter finalista del Estado, en relación con los SPD.
4.1.1. Mención de Algunos Artículos de la Constitución Política de 1991 Referentes a la Política de Regulación Estatal
1. Artículo 333: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos, ni requisitos, sin autorización de la Ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones; el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estipulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".
2. Artículo 334: "La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, también para promover la productividad y la competitividad, y el desarrollo armónico de las regiones".
3. Artículo 365: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha Ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita".
4. Artículo 366: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación".
5. Artículo 367: "La Ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la 'prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas".
6. Artículo 368: "La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".
7. Artículo 369: "La Ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente, definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios".
8. Artículo 370: "Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
La finalidad de los anteriores fundamentos constitucionales, se condensa y se traduce de manera formal en los siguientes principios:
1. Finalidad social del Estado. La prestación de los servicios públicos es un eje del Estado porque es un factor de ordenamiento de la vida ciudadana, de desarrollo social y de eficiencia del gasto público.
2. Libre empresa. El Estado tiene el deber de asegurar la prestación eficiente de los SPD, pero no es necesario que tal prestación la hagan directamente las comunidades organizadas y los particulares tengan opciones preferentes para desempeñarse como prestadores. Este principio rompe el monopolio estatal con el fin de alcanzar mayores niveles de cobertura y de eficiencia, y crean unas condiciones económicas de competitividad.
3. Regulación, control y vigilancia estatal. El Estado mantiene las facultades de regulación, control y vigilancia de los SPD creando la CREG, la CRA y la CRT, adscritas respectivamente a los Ministerios de Minas y Energía, de Desarrollo Económico y de Comunicaciones. Así como la SSPDD que actuará como máximo ente fiscalizador de la gestión de los prestadores estatales, mixtos y privados.
4. Coordinación, concurrencia y subsidiaridad. Se ratifican los principios básicos de la descentralización administrativa, asignando competencias a la Nación y a las entidades territoriales, exhortándolas a apoyar técnica, financiera y económicamente a las entidades prestadoras de los servicios, y a asumir su prestación directamente cuando no haya interesados en hacerla. Igualmente, establece la posibilidad de subsidiar las necesidades básicas en materia de servicios, a aquellos segmentos de la población de menores ingresos.
5. Participación de los usuarios. El cumplimiento de los deberes como usuario, el respeto de sus derechos como tal y el papel participativo y fiscalizador ante la gestión de las empresas estatales prestadoras de servicios, destacan la importancia del individuo como depositario de la finalidad social del Estado".
Los artículos y principios expuestos anteriormente plantean que los servicios públicos ya no son un monopolio estatal, por lo cual el Estado regulará, controlará y vigilará la entrada de otras empresas al sector que se constituyan en competencia para las que ya se encuentran establecidas, adquiriendo la obligación de promover la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico, es decir que la libertad de empresa se obstruye debido a las grandes inversiones que deberían asumir las nuevas empresas en relación con el mercado que tendría que compartir con otras firmas – las grandes inversiones, aún en un escenario sin regulación, son una barrera a la entrada dando a entender que no es un problema de la regulación –; esto unido a la presencia de economías a escala, conduciría a ineficiencias.
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